Desniveles en el entorno urbano: las rampas y las escaleras

Divulgación

imagen que muestra una escalera y una rampa

Al desplazarnos por las ciudades andando, es cuando tomamos conciencia de lo que el entorno urbano nos ofrece.

Espacios como los parques, los accesos a edificios al aire libre, plazas o calles con cierta pendiente pueden provocar dificultades en el desplazamiento de algunas personas.

Las diferentes orografías existentes en nuestras ciudades, hacen que, en muchas ocasiones,  las soluciones no sean demasiado fáciles de ejecutar, o no se puedan realizar a un coste razonable.

Sin embargo, con pequeños cambios sí podemos adaptar entornos y hacerlos confortables para todas las personas.

Hay muchas formas de salvar los desniveles en el entorno urbano, pero nosotros en esta entrada de blog nos vamos a centrar en las RAMPAS y las ESCALERAS.

LAS RAMPAS:

Según el Art.14 de la Orden TMA/851/2021 de 23 de julio se establece que las rampas vinculadas a un itinerario peatonal accesibles, son los planos inclinados con pendiente superior al 6% que se utiliza para salvar sus desniveles, excepto aquellas que forma parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular.

Requisitos para que una rampa sea accesible:

1.      Ancho mínimo libre de 1,80 m.

2.      La longitud no podrá ser superior a 9 m.

3.      Pendiente máxima del 10% para tramos de hasta 3 m

4.      Pendiente máxima del 8% para tramos de hasta 9 m.

5.      La pendiente trasversal máxima 2%.

6.      Si hay rellanos, ancho 1,80m y profundidad 1,50 m.

7.      Pavimento adecuado

8.      Iluminación adecuada

9.      Pasamanos a ambos lados de la rampa, pero si además hay desnivel lateral, se tendrá que colocar una barandilla de protección y zócalo.

10.  Al inicio y al final de la rampa existirá un espacio similar al del rellano, libre de obstáculos.

11.  Al inicio y al final de la rampa se colocará franja de pavimento táctil indicador direccional en el sentido transversal dela marcha.

12.  Altura libre de 2,20 m.

13.  Siempre que sea posible colindante o próximo ala rampa se colocará una escalera que cumpla con los requisitos de accesibilidad.

LAS ESCALERAS:

Según el Art.15 de la Orden TMA/851/2021 de 23 de julio se establece que las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles, pero se consideran complementarios a los mismos.

Las características de éstas serán las siguientes:

1.      Tendrán 3 escalones mínimo, y 12 máximos.

2.      La anchura mínima será de 1,20 m.

3.      Los escalones tendrán deberán ser de huella 28cm y contrahuella de entre 13 cm y 17,5 cm. No se admite bocel.

4.      Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de ancho, enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde que contrarreste en textura y color con el pavimento del escalón.

5.      Los rellanos tendrán la misma amplitud que la escalera, y una profundidad como mínimo de 1,20 m.

6.      Pavimento adecuado

7.      Iluminación adecuada

8.      Al inicio y al final de la escalera existirá un espacio similar al del rellano, libre de obstáculos.

9.      Al inicio y al final de la escalera se colocará franja de pavimento táctil indicador direccional en el sentido transversal dela marcha.

10.  Altura libre de 2,20m.

11.  Colocación de pasamanos o barandilla en su caso.

 

Como veis son muchos los requisitos de las rampas y las escaleras para poder ser accesibles y cumplir con las exigencias normativas, pero así se requiere para que el mayor número de personas pueda utilizarlas en las mejores condiciones posibles.

Uno de los aspectos importantes en ella es su comunicación y señalización, pues de nada serviría que no estuvieran correctamente señalizadas.

Este es uno de los aspectos que la nueva Orden TMA/851/2021 de 21 de julio aborda con mayor amplitud. Pero esto lo veremos en detalle en nuestra siguiente entrada de blog que no te puedes perder.

 

Esperemos que os haya gustado yos haya sido útil.